Establécese el plazo para la inscripción al "PROGRAMA REPRO
II" y al "Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y
trabajadoras Independientes en Sectores Críticos", para el período correspondiente a los salarios devengados
durante el mes de Mayo de 2021.
Artículo 1º:
Establécese el plazo para la inscripción al "PROGRAMA REPRO II", creado por
Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/20 y sus
modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios
devengados durante el mes de Mayo de 2021, el cual estará comprendido entre el
26 de Mayo y el 1º de Junio de 2021 inclusive.
Artículo 2º:
Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección,
respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran
acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Meses seleccionados para el cálculo de la
variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP): Abril de 2019 y Abril de 2021.
b) Altas empresas: No se deberá considerar la
facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de Enero de 2019.
c) Mes seleccionado para determinar la nómina de
personal y los salarios de referencia: Abril 2021.
Artículo 3º:
Establécese el plazo para la inscripción al "PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS",
creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº
201 del 19 de Abril de 2021 y sus modificatorias, para el período
correspondiente al mes de Mayo de 2021, el cual estará comprendido entre el 26
de Mayo y el 1º de Junio de 2021 inclusive.
Artículo 4º:
La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
Artículo 5º:
De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - (Boletín Oficial 22/05/2021)
Fundamentos de la Resolución MTEySS
Nº 267/2021:
Buenos Aires, 21 de Mayo de
2021
VISTO:
El Expediente Nº EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nº 24.013 y Nº 27.264
y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las
Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938 del 12
de Noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, Nº 198 del 16 de
Abril de 2021 y Nº 201 del 19 de Abril de 2021 y sus respectivas modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938
del 12 de Noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se
creó, en el ámbito de este Ministerio, el "Programa REPRO II", que consiste en
una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores
y las empleadoras adheridos al Programa.
Que por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº
201 del 19 de Abril de 2021 se estableció el "Programa de Asistencia de
Emergencia al Sector Gastronómico Independiente".
Que por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº
266 del 21 de Mayo de 2021 se extendió al mes de Mayo de 2021 el "Programa de
Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente" y se amplió a
trabajadoras y trabajadores independientes que tengan declarado como actividad
principal al 12 de Marzo de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), identificada en los términos del "Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE)" aprobado por la Resolución General (AFIP) Nº 3.537 del 30 de
Octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, las que se especifican
en el ANEXO II de dicha resolución.
Que además, por dicho acto administrativo, se sustituyó la denominación de
"Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente" por
la de "Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras
Independientes en sectores críticos" y se aumentó el monto del beneficio a PESOS
VEINTIDÓS MIL ($ 22.000).
Que a su vez, por la citada resolución se establecieron medidas transitorias en
el ámbito del Programa REPRO II, con motivo de las medidas de prevención
establecidas mediante el Decreto Nº 235 del 8 de Abril de 2021 y subsiguientes
en el marco de la Pandemia del COVID-19, se modificó el listado de sectores
afectados no críticos y críticos y se fijó el monto del subsidio para los
sectores críticos y el Sector Salud en PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000).
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales
sujetos alcanzados puedan acceder los beneficios establecidos en el "Programa
REPRO II" y el "Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y
Trabajadoras Independientes en sectores críticos", se estima necesario
establecer el plazo para la inscripción a los citados Programas para el período
correspondiente a los salarios devengados en el mes de Mayo de 2021, a través
del servicio web del Programa, en la página web de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), y las pautas a considerar para aplicar los criterios
de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas
que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
RESUELVEN: (ver texto de la
Resolución MTEySS Nº
267/2021 arriba transcripto)