Medios y horarios de comunicación con la editorial:

 

Acuerdos salariales para el mes de Mayo 2025


16/05/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Resolución Nº 645/2025 SSSalud -  Resolución SSSalud Nº 2.155/2024. Disposiciones.


13/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA. SECRETARÍA DE ENERGÍA. Resolución Nº 196/2025 SE - Precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640.

MINISTERIO DE ECONOMÍA. SECRETARÍA DE ENERGÍA. Resolución Nº 195/2025 SE - Precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinados a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640.


12/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Resolución General Nº 1.066/2025 CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Resolución Sintetizada Nº 260/2025 SSN. Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014). Modificación.

MINISTERIO DE ECONOMÍA. SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA. Resolución Conjunta Nº 22/2025 SFySH - Deuda Pública. Afectación del monto emitido y no colocado de la "Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de Septiembre de 2025".


09/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO. Resolución General Nº 5.692/2025 AFIP - ARCA - Impuesto a las Ganancias. Personas humanas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del gravamen. Resolución General N° 975/01, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. Resolución Nº 5/2025 CNEPSMVM - Fíjase Salario Mínimo, Vital y Móvil y prestaciones por desempleo para los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto 2025.


08/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Resolución General Nº 1.065/2025 CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Resolución Nº 202/2025 MCH - Resolución Nº 84/2024.Su modificación.

MINISTERIO DE ECONOMÍA. SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. Resolución Nº 68/2025 SPyMEEyEC - Créase el Consejo Asesor del Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

MINISTERIO DE ECONOMÍA. SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. Resolución Nº 67/2025 SPyMEEyEC - Resolución SEC Nº 268/2022. Su modificación.

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Disposición Nº 3/2025 SsSS - Índices combinado previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 26.417, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de Mayo de 2025 o soliciten su beneficio desde el 1º de Junio de 2025.
 

07/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO. Resolución General Nº 5.689/2025 - AFIP - ARCA - Procedimiento. Régimen de Registración Sistémica de Movimientos y Existencias de Granos. Resolución General Nº 3.593/14. Su sustitución.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO. Resolución General Nº 5.688/2025 - AFIP - ARCA - Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos resultantes de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Régimen de facilidades de pago. Resolución General Nº 5.684 - E/2025. Norma modificatoria.

MINISTERIO DE ECONOMÍA. SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA. Resolución Conjunta SFySH Nº 21/2025 - Deuda Pública. Operación de compra al BCRA. Cancelación de la Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares estadounidenses con vencimiento el 1º de Junio de 2025, la Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares estadounidenses con vencimiento 29 de Abril de 2026 y la Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares estadounidenses con vencimiento 3 de Abril de 2029.
 

06/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO. Resolución General Nº 5.686/2025 - AFIP - ARCA - Procedimiento. Régimen de emisión electrónica de comprobantes. Operaciones de depósito y compraventa de granos no destinados a la siembra. Resoluciones Generales Nº 3.419/12, Nº 3.690/14 y Nº 3.691/14. Norma modificatoria

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO. Resolución General Nº 5.686/2025 - AFIP - ARCA - Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA". Resolución General Nº 4.310-E/18, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Resolución STEySS Nº 261/2025 - Resolución MTEySS Nº 1.016/13. Su modificación
 

05/05/2025

SEGURIDAD SOCIAL. Decreto Nº 298/2025 - Bono Extraordinario Previsional
 

30/04/2025

ACTA ACUERDO - C.C.T. Nº 130/75

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 130/75

ACTA ACUERDO ABRIL 2025
FUENTE FAECyS
(Pendiente de homologación)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2025, se reúnen en representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio -FAECyS- los Sres. Armando A. Cavalieri, José González, Ricardo Raimondo, Daniel Lovera  y Alfredo Beliz y los Dres. Jorge Emilio Barbieri y Pedro San Miguel, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria lo hacen los Sres. Natalio Mario Grinman y Raúl Marcelo Elizondo y los Dres. Pedro Etcheberry, Juan Carlos Mariani, Pablo Devoto y Lic. Gonzalo de León por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios -CAC-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los Sres. Alfredo Desiderio González y Ricardo Diab y los Dres. Juan Pablo Diab, Vicente Lourenzo y Julián Jajurín por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa -CAME-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Alberto Rodríguez Vázquez y el Dr. Carlos Echezarreta, por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas -UDECA-, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el CCT Nº 130/75, reconociéndoles igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- y como así también respecto de los que se celebren en el futuro.

Las partes pactan lo siguiente:

Primero: Conforme a lo consensuado en la Cláusula Cuarto del acta suscripta con fecha 24 de Enero de 2025, las partes se reúnen y acuerdan incrementar por el presente, en forma escalonada descendente y por un total que asciende al 5,4% de las remuneraciones básicas del CCT Nº 130/75 calculado sobre las escalas vigentes del CCT Nº 130/75 y que correspondan a cada categoría de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente y a las escalas salariales que se adjuntan y forman parte integrante del presente.

Comprendiendo asimismo a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores incluidos en el referido CCT Nº 130/75.

Segundo: El mencionado incremento del 5,4% se abonará en forma de asignación no remunerativa (artículo 6º, Ley Nº 24.241) en su valor nominal y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente: 1,9% a partir del mes de Abril de 2025, 1,8% a partir del mes de Mayo de 2025 y 1,7% a partir del mes de Junio de 2025. Todos los incrementos porcentuales se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de Marzo de 2025 con más los incrementos de carácter no remunerativos a dicha fecha, las cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente.

Los incrementos aquí pactados, durante el respectivo mes que mantengan su condición de no remunerativos se abonarán bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Abril 2025”, en forma completa o abreviada. Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional presentismo (artículo 40, CCT Nº 130/75) y antigüedad (artículo 24, CCT Nº 130/75), liquidándose bajo la denominación “Acuerdo Abril 2025 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo Abril 2025 No Remunerativo Antigüedad”, respectivamente. También ambas partes pactan y establecen el otorgamiento de una suma fija no remunerativa (artículo 6º, Ley Nº 24.241) la cual se abonará fraccionada de la siguiente manera: $ 35.000 pagadera durante el mes de Abril de 2025, $ 40.000 pagadera durante el mes de Mayo de 2025 y $ 40.000 pagadera durante el mes de Junio de 2025. Estos últimos $40.000 se incorporaran a los básicos en su valor nominal, en el mes de julio de 2025. Se establece que dichas sumas fijas serán liquidadas en su oportunidad, para quienes trabajan jornada reducida, proporcionales a la misma (Artículo Quinto del presente). Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo, mientras mantengan, en el mes respectivo, dicha condición, tienen el mismo carácter y tratamiento establecido en el artículo Segundo del Acuerdo suscripto el 27 de Junio de 2024, en lo que respecta a su liquidación, aportes y excepciones, el que se tiene por transcripto y reproducido en el presente.

Tercero: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2025 y hasta el 30 de Junio de 2025. Los incrementos pactados en el presente mantendrían su condición de no remunerativos, incorporándose a los básicos de convenio en su valor nominal de la siguiente forma: “Incremento No Remunerativo Abril 2025” con los haberes correspondientes al mes de Mayo de 2025; “Incremento No Remunerativo Mayo 2025” con los haberes correspondientes al mes de Junio de 2025; e “Incremento No Remunerativo Junio 2025”, con los haberes correspondientes al mes de Julio de 2025.

Cuarto: Las partes firmantes de este acuerdo colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de Julio de 2025, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas básicas convencionales, sumas, porcentajes, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado a dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo. Asimismo, se comprometen a que, en caso de acordar cualquier aumento en las escalas salariales, dicho aumento se realizará de forma no remunerativa y no acumulativa.

Quinto: Para el caso de los trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, los montos a abonar por este incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Sexto: Se aclara que los incrementos del presente Acuerdo no son vinculantes para los Acuerdos salariales que pudiesen suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente.

Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo Octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de Mayo de 2019: "Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la FAECyS, CAC, CAME y UDECA se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma del presente, a las asociaciones sindicales y empresariales del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes".

Séptimo: No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier naturaleza que, eventualmente, hubieran otorgado los empleadores y/o el gobierno antes de la vigencia del presente acuerdo. Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1º de Enero de 2025, que hubieren sido abonados a cuenta del incremento que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

En el hipotético supuesto de que durante el periodo comprendido en el presente acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca algún ajuste, recomposición o incremento de la remuneración de los trabajadores, del reconocimiento a favor de los mismos de algún bono, suma fija o prestación dineraria de cualquier naturaleza y/o denominación, el resultado del incremento pactado en el presente absorberá hasta su concurrencia dichos importes y/o prestaciones dinerarias dispuestos. Es condición necesaria e indispensable a fin de que se torne operativa y aplicable dicha absorción que la misma se instrumente mediante negociación colectiva, la cual podrá ser promovida por cualquiera de las partes una vez ocurrido dicho supuesto.

Octavo:  En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en el CCT Nº 130/75, procuren negociar, durante el presente año su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

Noveno: Permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones previstas en el Acuerdo Colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 5 del mes de Abril de 2024 y sus modificatorias, en todo lo que no sea modificado por el presente.

Décimo: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos  en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención "Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2025", el que quedará reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la Secretaría de Trabajo de la Nación.

 

Ver nuevas escalas Abril 2025


30/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General  Nº 5.685 -E/2025 AFIP - ARCA - Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Procedimiento especial para el período fiscal 2025. Resolución General Nº 5.211-E/2022. Norma modificatoria y complementaria.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General  Nº 5.684 -E/2025 AFIP - ARCA - Pocedimiento. Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos resultantes de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Régimen de facilidades de pago. Su implementación.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General  Nº 5.683 -E/2025 AFIP - ARCA - Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Resolución General Nº 4.003 - E/17, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General  Nº 5.682 -E/2025 AFIP - ARCA - Procedimiento. Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Servicio web "CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA". Resolución General Nº 5.589-E/2024 y su modificatoria. Norma modificatoria.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General  Nº 5.681 -E/2025 AFIP - ARCA - Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 5.321 - E/2023 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General  Nº 5.680 -E/2025 AFIP - ARCA - Procedimiento. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Pequeños contribuyentes. Entidades sin fines de lucro. Sector Salud. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General Nº 5.629-E/2024. Norma modificatoria.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Resolución Nº 20/2025 SRT - Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Importe actualizado del MOPRE el cual que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09. 

29/04/2025

En horas de la tarde se habría firmado el acuerdo paritario para los meses Abril - Mayo y Junio del CCT Nº 130/75
Hasta el momento no hay Acta Acuerdo ni escalas.
Se adjunta comunicado de prensa de FAECYS
 


 

 

 


28/04/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.  Resolución ANSeS Nº 212/2025 - Movilidad. Rangos y Montos. Límite máximo de ingresos grupal e individual a partir de Mayo de 2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.  Resolución ANSeS Nº 211/2025 - Movilidad Jubilatoria. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Bases imponibles mínima y máxima. Prestación Básica Universal (PBU). Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). Vigencia, a partir del mes de Mayo de 2025.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.  Resolución ANSeS Nº 210/2025 - Apruébase el modelo de Certificado de Deuda correspondiente a los créditos otorgados en el marco de los Decretos Nº 463/2023 y Nº 588/2023.

MINISTERIO DE ECONOMÍA. SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA. Resolución Conjunta Nº 20/2025 SFySH - Deuda Pública. Afectación del monto emitido y no colocado de la "Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de Agosto de 2025", de la "Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 12 de Septiembre de 2025" y del "Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 17 de Octubre de 2025". Ampliación de la emisión del "Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 17 de Octubre de 2025", del "Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de Octubre de 2025", de la "Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 16 de Enero de 2026", del "Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de Enero de 2027" ydel "Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de Marzo de 2027"

MINISTERIO DE ECONOMÍA. SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA. Resolución Conjunta Nº 19/2025 SFySH - Deuda Pública. Ampliación de la emisión de la "Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de Enero de 2030"

25/04/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Resolución General Nº 1.064/2025 CNV Modalidades de colocación de Fondos Comunes de Inversión - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación. (texto)

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL. Disposición Nº 4/2025 GCP - Actualización del valor de la suma fija prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 590/97, para el devengado Abril 2025. Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. (texto)